PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que conoció de la causa seguida al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-18.275.626, de 20 años de edad, en la cual se acordó como sanción la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, y por cuanto se desprende de las procesales que conforman el presente expediente que el joven adulto de autos, cuenta con la edad de 20 años, es por lo que este Tribunal acuerda su ejecución en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” (LA PLANTA), de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protecci.....