este Juzgado por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Finalmente se acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del art. 21de la LOPT expedir copia certificada del escrito transaccional y del presente auto, debiendo el solicitante consignar las copias simples objeto de la certificación. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE DARÁ POR TERMINADO L PRESENTE CAUSA UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL PAGO CONVENIDO CÚMPLASE CON LO ORDENADO