Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en Reenvío, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por el ciudadano José Juan Febles contra la ciudadana Carolina Mercedes Vicentini Rivas fundamentada en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre los ciudadanos José Juan Febles y Carolina Mercedes Vicentini Rivas el día 11 de diciembre de 1982, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida.