V. DECISIÓN.
Con mérito a las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA por la materia para conocer y decidir la presente controversia, considerando que corresponde la resolución de la misma a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y en consecuencia, ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.