III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C. A. (BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C. A.), contra los ciudadanos ANTONIO PALLOTTINI COLAIACOVO y DIMITIROS FRAGOS, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
1. La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), en la actualidad equivalente a TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por concepto del capital dado en préstamo.
2. La suma de VEINTISIETE MILLONES SE.....