SE REPONE la presente causa al estado de admisión o no de las pruebas promovidas por las partes involucradas en el proceso y una vez conste en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se haga sobre la presente decisión, comenzará a computarse el lapso de los diez (10) DÍAS DE DESPACHO establecidos para el presente procedimiento.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).- 205° Años de la Independencia y 157° años de la Federación.-