En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL amistosa realizada por los ciudadanos LUIS FERNANDO MEDINA y ELETZA MARGARITA GONZALEZ VILLALTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.173.689 y 9.687.758 respectivamente, en los mismos términos y condiciones convenidas, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión que antecede no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Expídanse sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
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