Evidenciándose de lo señalado por la solicitante y lo depuesto por los testigos promovidos y evacuados, se observa que dichos testigos no les consta lo alegado por la ciudadana MARIA DE JESUS PIMENTEL, en su escrito de solicitud presentado en fecha 17 de octubre de 2017, es por lo que en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 eiusdem, NIEGA la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS PIMENTEL. Así se decide.-