PRIMERO: Revocar la medida cautelar prevista en los literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena librar oficios a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que comisionen a funcionarios adscritos a esa División, a los fines de que localicen, ubiquen y trasladen ante la sede de este Juzgado al prenombrado joven y explique en audiencia oral y reservada, las razones de tal incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la citada ley orgánica.
SEGUNDO: Asimismo, se ordena oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre los mencionados pesa orden de localización y traslado, razón por la cual se le solicita que remita a este Despacho los datos filiatorio.....