En tal sentido, visto lo alegado por la demandante, lo argumentado por el demandado en su escrito de contestación y los razonamientos expuestos, mediante los cuales el ciudadano WHILMER JOSE GONZALEZ ROJAS, ya identificado, ha convenido absolutamente con lo exigido en el escrito libelar, esta Jueza Unipersonal N° XV, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y así se establece.
En relación al establecimiento del Régimen de Visitas, el mismo deberá ser convenido igualmente por las partes mediante el procedimiento correspondiente para ello, cuando así lo deseen los progenitores conjuntamente con su hijo, y así se establece.