Se declara Sin lugar la oposición efectuada por la sociedad AGROPECUARIA LAS ABEJAS, C.A.; y CON LUGAR, la oposición planteada por el tercero interviniente, Servicio Autónomo Radio Nacional de Venezuela, contra la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, el 08 de febrero del 2007, por este Juzgado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, a los fines de hacerle saber que la medida que hubiere sido participada mediante oficio Nº 261 de fecha 08 de febrero del 2007, deberá recaer, sobre Tres Mil Cuatrocientas Doce Hectáreas, que tienen por linderos, Norte: Ejidos Municipales y Sucesión Paladino, Fundo Manantial, Fundo El Tapiz; Sur: Asentamiento El Recreo, propiedad I.N.II, y Río Orituco; Este: Fundo Vista Hermosa y terreno del Sr. Darío Busto; y Oeste: Terreno Ejidos Municipales, lo cual es el resultado de la verdadera superficie y linderos arrojados por el Acta de Mensura, debidamente protocolizada p.....