En referencia a La Guarda, sobre los niños, esta corresponderá a la madre XIOMARA YACKELIN SANCHEZ REINA, quien se encarga y encargará de vigilar, orientar y educar a sus hijos.
En cuanto al Régimen de Visitas, El padre SANDRO ALEXIS DIAZ HUERTAS tiene derecho a visitar a los niños, de manera amplia y sin limitación alguna trasladándose a la siguiente dirección: Calle7 del Amparo, casa Nº 20-22, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, distrito Capital. Esta Sala lo ratifica y homologa en los mismos términos expuestos por las partes.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre SANDRO ALEXIS DIAZ HUERTAS, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), mensuales para cubrir los gastos de los niños. El monto fijado como Obligación Alimentaria será incrementado en la misma proporción que el obligado aumente sus ingresos. Igualmente se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año el padre de los niños entregará a la madre XIOMARA Y.....