este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, y por cuanto el referido acuerdo no es contrario al interés superior de la niña de autos, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.