Primero: ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Codigo Organico Procesal Penal, al ciudadano MOSQUERA ALEJANDRO ENRIQUE, por la comision del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 de nuestra Ley Sustantiva Penal, en agravio de la EMPRESA COMERCIAL HOTEL TAMANACO INTERCONTINENTAL Segundo: Asimismo este Tribunal, deja establecida la cesacion de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al mencionado ciudadano por el Tribunal de Control correspondiente y en esete sentido acuerda en su debida oportunidad legal y procesal oficiar tanto al Sistema de Informacion Policial, del Cuerpo de Ivbestigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, asi como tambien a la Oficina de Presentacion de Imputados Tercero: EXONERA al estado al pago de las costas procesales, a las cuales hace referncia los numerales 1° y 2° del articulo 266 del Codigo Organico Procesal Penal, en relacion con el articulo 268 ejusdem, en atencion al contenido del .....