Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO.- SE ORDENA al juzgado a quo incluir en el decreto intimatorio los intereses demandados en el aludido punto CUARTO, es decir, los que sigan produciéndose desde el 15 de julio del 2009, exclusive, hasta la fecha de la cancelación total y definitiva del monto adeudado, calculados de acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera del contrato de préstamo, parcialmente reproducida con anterioridad. SEGUNDO.- Se declara con lugar la apelación ejercida en fechas 26 de noviembre y 9 de diciembre del 2009 por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA en representación de la parte actora contra la providencia recurrida.
Queda MODIFICADA la apelada.
En virtud de la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión.
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