De lo anterior se desprende claramente de las actas supra identificadas, que el apellido de la solicitante aparece como VILLABA, BILLALBA Y VILLALVA, existiendo disparidad en el apellido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Divorcio, la rectificación de las Actas señaladas. En consecuencia, y no existiendo pruebas fehacientes para Admitir la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, se declara INADMISIBLE la solicitud formulada por los ciudadanos WALDO JOSE CARDIE y OLIVIA JOSEFINA VILLALVA. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI