En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN; y en consecuencia, se suspende el proceso y ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 59 y artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la consulta respectiva.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Remítase las actuaciones a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunsc.....