Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar, solicitada por la representación judicial de la de sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS S.A., (inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el Nro. 90, tomo 9-A, cuya ultima reforma consta de Acta de Asamblea Nacional Extraordinaria de Accionistas de fecha 20/02/1995, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1995, bajo el Nro. 5, tomo 96-A Sdo;.) y consecuencialmente se ordenan las notificaciones de ley.