Por lo que este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo haber escuchado a las partes, emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Visto el informe presentado por el Delegado de Prueba del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, del cual se evidencia que el ciudadano Nerio Celestino Cuello incumplió con las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso en fecha 17 de julio de 2013, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es ampliar el régimen de prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sujeto al cumplimiento de la única condición, con la asistencia de carácter obligatorio a recibir orientación, de una sola jornada de seis horas.
Por otra parte, se fi.....