HACE CONSTAR, que el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-19.606.038, de 17 años de edad, fue trasladado a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en calidad de imputado en fecha 12 de octubre de 2004, según Acta Policial de Investigación que riela del folio veinticuatro (24) al veinticinco (25) de la pieza N° 1, no obstante en fecha 01 de agosto de 2005, se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de egreso dirigida al Centro de Evaluación Inicial El Valle, a fin que se hiciera efectiva la libertad del mencionado adolescente, por haberse constituido la fianza acordada (folio del 161 al 165 de la séptima pieza), cumpliendo de esta manera de la sanción un total de: NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, ahora bien, siendo que en fecha 20 de junio de 2006, se celebró audiencia Oral para Oír al Acusado, en la cual se acordó entre otras cosas imponer la reclusión al adoles.....