En consecuencia, visto que se desconocen los términos en que se ha realizado la distribución de los porcentajes correspondientes a la Pensión de Sobreviviente y Prestaciones Sociales generada por el de cujus NAPOLEÓN ANTONIO BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.701.369 y en especial, obligada como se encuentra quien suscribe a garantizar que los montos eventualmente autorizados se utilicen exclusivamente para la satisfacción de las necesidades de la adolescente mencionada, es por lo que quien suscribe a tenor de los dispuesto en los artículos supra transcritos ordena:
a. En cumplimiento del precepto legal contenido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fijar para el sexto (6to.) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para oír a la adolescente supra identificada (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA),.
b. Fijar para el sexto (6to.) dí.....