-III-
En virtud de los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de los artículos 8 (Interés Superior del Niño) y 22 (Derecho a Documentos Públicos de Identidad) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana LEYDA MARVELY RIOS MONTOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.680.915, con el objeto de que realice los trámites necesarios ante el Sistema Autónomo Integrado de Migración y Extranjería, para la expedición y obtención del pasaporte venezolano de la niña (...), de (...) años de edad, sin que ello implique en modo alg.....