DISPOSITIVO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 04 de marzo de 2011, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Desistido el recurso de apelación de la parte demandada contra el referido fallo en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de apelación ante esta alzada, en conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por, JESUS ALBERTO APONTE ORTIZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.....