Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el juicio seguido por la ciudadana IRAIDA ALICIA RICO GONZÁLEZ contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), en consecuencia la demandada deberá pagar a la parte actora la cantidad CINCUENTA Y SIENTE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 57.169,62), cuyos cálculos se realizan en acatamiento a los parámetros establecidos en sentencia de fecha 29 de junio de 2010 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.