Se declara LA INCOMPETENCIA del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para conocer de la demanda de declaración de conmoriencia, incoada por el abogado Bernardo Priwin Aguerrevere, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.351, contra los ciudadano JORGE ORTEGA, MERY SANCHEZ DE ORTEGA y MARIA ALEXANDRA SUBERO ZAMBRANO DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-623.380, V.-3.159.845 y V.-6.822.409, respectivamente. En consecuencia, remítase junto con oficio el presente cuaderno separado de recurso, al Tribunal a quo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.