PRIMERO: SE DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DEBA PRONUNCIARSE en el presente expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 2011-0062 dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto continuar con el conocimiento de la presente causa.