Quien decide, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación principal que hiciera el demandante por cobro de bolívares derivada de cláusula penal; en consecuencia se ordena al demandado pagar la suma de Bs.54.600, por los 911 días reclamados a razón de Bs.60,oo contados desde el 21 de julio de 2010 al 14 de enero de 2011.
SEGUNDO: Asimismo, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por reconvención propuesta. En consecuencia, procedente el reclamo de repetición de las sumas que fueron pagadas de más desde Bs.650,oo contados desde el mes de octubre de 2005 en adelante; y hasta la fecha de instaurarse la demanda (2011). Asimismo, improcedente la reclamación de daños y perjuicios.
TERCERO: Hágase la compensación ordenada en la forma indicada en este fallo, hasta lograr las equivalencias del monto que debe el arrendador al arrendatario (por concepto de sobre alquileres) y que debe el arrendatario al arrendador.....