Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, y sentencia de Divorcio, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana SASHA GISELLE SADOVNIK, de nacionalidad Estaunidense, soltera y mayor de edad y domiciliada en Miami y titular del Pasaporte Nº 047902253, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, ciudadana Piedad Espinoza Bustamante, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.298.064, de estado civil, divorciada, tal y como se desprende de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1393, emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare y la cual corre en el Libro 06, folio 143 del año 2014 y cursa en la presente solicitud al folio 08. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Códi.....