DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil; 112, 242, 243 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JOSE EUGENIO SULBARAN SUAREZ y YOILE ANDREINA GARCIA PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-16.343.440 y V-14.871.652, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSE EUGENIO SULBARAN SUAREZ y YOILE ANDREINA GARCIA PONCE, en fec.....