REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26/07/2011.-
Años 201° y 152°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos José Leonardo Brito Ball y Alba Sanjuán Centeno, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.310.311 y 17.557.702, respectivamente, el primero asistido por la abogada Delany Alida Noria Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.081, y la segunda asistida por el abogado Juan Carlos Vega, inscrito en el Inpreabogado N° 44.970, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en.....