SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma contenida en el ordinal 6° art. 346 del Código Procesal Civil, enlazada con el ord. 5° art. 340 ibídem, propuesta por la sociedad mercantil INGENIERÍA DE CONSULTA INCOSTAS, S.A, contra la sociedad mercantil GRUPO PUNTO ALTO C.A., en virtud que fue debidamente subsanada.
SEGUNDA: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de la relación arrendaticia intentará la sociedad mercantil GRUPO PUNTO ALTO C.A., contra la sociedad mercantil INGENIERÍA DE CONSULTA INCOSTAS, S.A. Así se decide.-
TERCERO: CON LUGAR la demanda de reconvención que por reintegro en la cancelación de las cuotas de condominio por concepto de pagos indebidos que intentará la sociedad mercantil INGENIERÍA DE CONSULTA INCOSTAS, S.A. contra la sociedad mercantil GRUPO PUNTO ALTO C.A. Así se decide.-