Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa de nulidad, incoada por YURAIMI EUNICE DELGADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.487, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No.223-2013, Expediente Nº 023-2012-01-00262, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE NORTE DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se solicitó su Calificación de Falta contemplada en el artículo 102, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho d.....