DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA como Medida Alternativa de cumplimiento de Pena LA LIBERTAD CONDICIONAL; actuando en conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario; al penado JOSÉ DE JESÚS IBAÑEZ, Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació el 29-04-1972, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.687.846, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio El Naranjal, casa N°75, Cota 905, Caracas, debiendo dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas en la presente decisión.-
Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente al Fiscal del Misterio Público, la defensa y .....