(...) TERCERO: Se acuerda imponerle al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.308.408, nacido el 27-03-89, de 17 años de edad, residenciado en La Vega Barrio Los Mangos, escaleras Don Simón, casa S/N. Tlf. 524-2801. Hijo de María de los Santos González Torres (v) y de Freddy Contreras González (V), de profesión u oficio mototaxista, se le imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Que se incorpore en el Área Educativa o laboral y consigne la constancia respectiva; 2.- Cumplir con las presentaciones periódicas por antes este tribunal UNA (01) VEZ AL MES y OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- No incurrir en hechos delictivos; 2.- No portar armas de fuego; 3.- No concurrir a lugares donde se practiquen juegos de envite y/o azar; 4.- No salir del Territorio Nacional, sin previa autorización de este Juzgado y 5.- No relacionarse con personas de dudosa reputación, por un lapso .....