PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Séptimo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que conoció de la causa seguida al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.707.755, en la cual se acordó como sanción la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de SEIS (06) MESES, y habiendo quedado firme la sentencia que la acuerda, corresponde a este Tribunal conocer la ejecución de la misma en los términos propuestos en el citado fallo judicial, en consecuencia, se ejecuta la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales serán del siguiente tenor: OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER: 1.) Deberá permanecer inserto en el área laboral y consignar la constancia de trabajo correspondiente. 2.) Deberá presentarse en la Oficina de Presentación de Imputados una vez al mes. 3.) Prohibición de concurrir a lugares donde se desarrollen actividades de envite y azar. 4.) Prohibició.....