PRIMERO: DECERTAR EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, en fecha 22-05-07, en virtud de la sustitución de la medida de privación de libertad a la cual se encontraba sometido, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2 de Control de esta Seccion Penal, por haber dado cumplimiento a la misma y haberse logrado el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, brindándosele durante el proceso, herramientas útiles y apropiadas para una adecuada convivencia familiar y social, obteniendose el fin socio educativo de la sanción, dando como consecuencia la reinserción efectiva y productiva del sancionado a la sociedad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h) de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda.....