Por tales consideraciones este Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Innominada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se SUSPENDE los efectos del auto de fecha 24 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, hasta que se decida el presente Amparo Constitucional. Igualmente se ordena librar oficio y remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado ya señalado.- Así se establece.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria formal en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REM.....