En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y una vez conste en autos la suma acordada mediante la presente transacción en la fecha indicada por las partes, este Tribunal dará por terminado el presente expediente y se ordenará el cierre y archivo del mismo. Así se decide.