Vista la anterior reforma de la demanda presentada por el abogado HECTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.356, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL, E.L.B., C.A., y ésta a su vez actúa en su carácter de administradora del edificio residencias parahiba, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue contra la ciudadana FANNY JOSEFINA NUÑEZ LARA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.910.558, domiciliada en la ciudad de Miami Estado de la Florida Estados Unidos de América, se según se desprende de oficio recibido del CNE en fecha 08/09/2006, cursante al folio 138 del presente expediente; el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 343 del Código de Procedimiento Civil, admite la reforma del libelo de demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley