Se dictó resolución mediante la cual se decretó Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal "i" y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, la cual deberá ejecutarse en el hogar de la abuela paterna, ciudadana BLANCA OLGA RAMIREZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.927.069, y domiciliada en la Primera Avenida con Primera Transversal de los Palos Grandes, Edificio Quinota, Piso 8, Apartamento 88, Municipio Chacao, Estado Miranda.