CON LUGAR la acción REIVINDICATORIA incoada por los ciudadanos GIOCONDA DE LA TRINIDAD, MARÍA ALEJANDRA, MARÍA EUGENIA y PEDRO MANUEL SOTO CUEVAS, contra los ciudadanos ABELARDO ALARCÓN y ABELARDO ALARCÓN BARROETA, ambas partes identificadas al inicio de este fallo. En consecuencia se condena a la parte demandada a hacer entrega a los demandantes, el apartamento distinguido con el Nº 202, situado en la 20ª planta del edificio "D" del Centro Residencial Mirador, ubicado entre las esquinas de Avilanes y Mirador, con frente a la Calle Norte 13, Parroquia La Candelaria, Distrito Capital, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de acceso y apartamento 201-D; SUR: fachada sur de la torre "D"; ESTE: pared interna este de la Torre "D"; y, OESTE: fachada oeste de la Torre "D". El referido inmueble tiene una superficie de 81 metros cuadrados y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad de 0,25% en los bienes, derechos y obligaciones del valot total del in.....