En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2008, todo en el juicio incoado por el ciudadano Luís José Romero contra la empresa Transporte Encourrier´s Express C.A. Segundo: Se modifica el auto recurrido, y se ordena al a quo, evacuar la prueba de exhibición de los recibos de pago de sueldos y utilidades del demandante, promovida por la parte actora. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.