PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2.007, por el ciudadano, abogado JESUS CORUJO PÉREZ, actuando en su propio nombre y como co-apoderado judicial de la parte querellante, ciudadanos: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, GUSTAVO ADOLFO SIERRA MORA, MICHELE DEMATEIS, VIDAL JOSÉ LARA TORREALBA, ALFONSO ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, FRANCISCO LÓPEZ PÉREZ, PEDRO JOSÉ PERALTA NAVAS, ISIDRO TORREALBA CABEZA, ELIGIO RAFAEL BEOMON, HILARIO MARTÍN RODRÍGUEZ BARROS, JORGE DARIAS ARÉVALO y JOSÉ YTRIAGO .
SEGUNDO: Se ordena de oficio reponer la presente causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, admita nuevamente la demanda, sustancie y decida, sólo en relación a los contratos en los cuales sea competente por el territorio, vale decir, únicamente y exclusivamente, que establezcan como domicilio especial el Estado Guárico.
TERCERO: Dad.....