En cuanto al Capítulo III, promovió la exhibición de la documental marcada con la letra C, por cuanto se evidencia que fue promovida por la parte actora en originales en el presente expediente (folios 67 al 68 y vto.), siendo que según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de exhibición se promueve con el propósito de traer al juicio un documento que se encuentre en poder del adversario y del cual la parte que lo requiere deba servirse, pidiendo para ello su exhibición, así establece dicha norma: "La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición..." en concordancia con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual, el juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, motivo por el cual este Juzgado niega su admisión.