este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de la demanda incoada por el ciudadano RIGOBERTO RAMON PIÑANGO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.556.357 contra la sociedad mercantil: CONSTRUCTORA VIALPA, S.A..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Se deja constancia de la reproducción videográfica del desarrollo de la Audiencia oral y pública, por lo que se estima inoficiosa su reproducción literal en la presente acta.
EL JUEZ,
ABG JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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