En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 12 de mayo de 2014, la cual queda anulada. SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, celebre la prolongación de la audiencia preliminar a la cual no compareció la parte demandada, de fecha 26 de febrero de 2014. TERCERO: La celebración de la prolongación de la audiencia ordenada deberá celebrarse al quinto (5°) día hábil del recibo del expediente en la Tribunal correspondiente, a quien se remitirá el mismo una vez corresponda. No hay imposición en costas dada la n.....