DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la accionante alegada por la parte demandada, para actuar en la presente causa; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana STALIN CRISTNA RIVAS contra la entidad de trabajo CSCCOPRP, CONSULTORIA DE SISTEMAS CORPORATIVOS C.A.; TERCERO: Se ordena a la empresa demandada a cancelar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo; CUARTO: No hay condenatoria en costa vista la naturaleza del fallo.