Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra auto de fecha 06/05/2014 emanada del Juzgado Décimo Quinto de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se modifica el auto recurrido; TERCERO: Se ordena al Juzgado Décimo Quinto de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, practique la notificación de la co-demandada CREACIONES NUVO JEAN C.A., por cuanto de la sentencia a ejecutar, se indica que es la única entidad de trabajo obligada a pagar los conceptos laborales condenados. CUARTO: No hay condenatoria en costas.