Se AUTORIZA a la ciudadana LYEZ DAYESMAR GARCIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 15.540.461, a PROTOCOLIZAR CESIÓN DE BIENES de los derechos proindivisos que le corresponden en el inmueble determinado ut supra, que equivalen al cincuenta por ciento de dicho bien inmueble, a su hijo (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quién se encuentra debidamente representado por la progenitora, ciudadana LYEZ DAYESMAR GARCIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 15.540.461, conforme a lo previsto en el artículo 270 del Código Civil.