Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda.
SEGUNDO: Con lugar el pago de las indemnizaciones de conformidad con lo establecido en el Art. 130 de la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. (LOPCYMAT).
TERCERO: Sin lugar el daño material por lucro cesante.
CUARTO. No hay condenatoria en costas por no haber resultado vencimiento total.